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Código de Convivencia

Algunos de los puntos sobresalientes de la presentación que realizó el Intendente Pablo Javkin en el Concejo Municipal

 

Hoy por la mañana el Intendente de Rosario, Pablo Javkin, presentó formalmente el Nuevo Código de Convivencia; proyecto de 327 artículos que ingresó en la mesa de entradas del Concejo Municipal para que sea debatido por todas las fuerzas políticas.

Explicó los alcances de la ordenanza que remplazará el Código Faltas, se destaca alcoholemia cero y más tecnología para sancionar infraccionesInnovaciones.

Otros puntos destacados:

1) Unificar y ordenar la reglamentación vigente.
2) Establecer a disponer de nuevos mecanismos de control haciendo uso de los avances tecnológicos, captación de faltas por medios digitales, incluida la digitalización de todo el proceso.
3) Incorpora la remediación que implica la restauración del daño por sobre la sanción;
4) Se innova disponiendo sanciones que prioriza la reparación inmediata de los daños y que no son sólo pecuniarias sino que incluyen prestaciones de servicios y bienes por parte de personas y/o empresas que se pueden afectar temporalmente al beneficio de tareas comunitarias;
5) Reformulamos integralmente el sistema de la Justicia de Faltas, garantizando la eficiencia, celeridad e inmediatez en las resoluciones e implementando procesos seguros enteramente digitales, en este sentido avanzamos con incentivos concretos para los ciudadanos en la implementación.
6) Eliminamos la cámara de apelación, y el recurso de apelación con el fin de hacer más corto y dinámico el proceso administrativo.
7) Se crea la figura de Administrador General y Procurador.
8) Se incorporan normativas como la protección de los consumidores y usuarios, del medio ambiente y de los animales;
9) Respecto de la protección del medio ambiente se incorpora la posibilidad de emitir órdenes de remediación ambiental, que implican una acción inmediata y sin demoras procesales para minimizar los daños o detenerlos independientemente de considerar luego que corresponde aplicar sanciones;
10) Nuevas disposiciones sobre la utilización del espacio público a los efectos de generar entornos urbanos más seguros, ordenados y con presencia ciudadana es esencial para evitar la violencia; protegiendo especialmente la indemnidad de monumentos y/o patrimonio histórico.
11) Se sanciona la actividad de los trapitos.
12) También se incluyen reglas relativas al cuidado de los bienes y el mobiliario público, incluso recayendo las sanciones sobre las entidades;  
13) Se incorporan penas nuevas como la prohibición de acercamiento o concurrencia y la remediación.
14) Se incorpora el juicio por jurados vecinales.
13) Para vivir una ciudad maspacífica es importante reconstruir lazos e integrarnos, la discriminación debe ser sancionada en todas sus expresiones, desde los espacios V.I.P. hasta las campañas publicitarias, y por ello este tipo de acciones están contempladas en el Código;
14) Que la movilidad debe tener como premisa un profundo respeto por las personas y el medio ambiente, generar en los ciudadanos una cultura de transitar la ciudad de forma responsable es abordado desde este proyecto incluyendo nuevas faltas y nuevas formas de captación de las mismas;
15) Alcoholemia cero para conducir vehículos es una política pública de avanzada en un tema fundamental para el desarrollo humano sostenible si entendemos la salud de las personas como un bien público a priorizar;
16) Actualización de los montos de las multas que hasta ahora quedaban rápidamente desactualizados, ahora están fijados en una unidad de medida para las sanciones pecuniarias (unidad fija - UF) y se dispone la posibilidad de su utilización en el juzgamiento de futuras faltas que no se encuentren actualmente tipificadas;
17)  priorice la prevención y la reparación inmediata de los daños, que refleje claramente nuestra principal propuesta que es la de convivir en una ciudad del orden y del respeto y, sobre todo, de la libertad.
18)  Sin perjuicio de la sanción que corresponda a la persona imputable, con acuerdo de su padre, madre, tutor o responsable, y con el objetivo de afianzar la formación de los y las adolescentes, el juez podrá definir la realización por parte de la persona menor infractora de medidas reparatorias específicas como asistencia a cursos, trabajos comunitarios, arreglos de mobiliario público, limpieza del espacio público, etcétera.
19) Canal digital incentivo art 70: La elección de este canal de descargo será valorada y considerada en forma positiva por el Juez al momento de la graduación de la pena (artículo 40), por servir a la optimización en la tarea de administración de justicia.
19)  Artículo 93: Cuando la sanción recurrida sea pecuniaria, el recurso de reconsideración se concederá con efecto devolutivo. En casos especiales, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá variar el efecto del recurso cuando a su criterio, la ejecución de la sentencia pueda causar un grave daño al administrado. Salvo lo dispuesto para casos particulares, el recurso se concederá con efecto suspensivo para el resto de las sanciones recurridas que no tengan naturaleza pecuniaria.
21)  Médicos y Docentes:Artículo 140: Quienes en la vía pública, lugar público o de acceso público profieran insultos mediante gritos, o realicen señas, gestos o ademanes de provocación con el objeto de incitar, maltratar, acosar, turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a cualquier persona, serán sancionados con multa de 75 a 375 UF y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días.
Si este tipo de actos se cometieran contra la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o afectados a tareas educativas, médicos o integrantes de los equipos de salud con motivo o en ocasión de los servicios y/o funciones desarrolladas, la pena será de 150 a 1900  UF.
El máximo de las sanciones previstas se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, cuando el hecho hubiere alterado el normal funcionamiento de un establecimiento educativo o de salud, o la celebración de un acto público.
22) Se sanciona no levantar residuos de animales y fumar mientras se conducen vehículos.
23)  Separación de residuos para cuando este implementado! b) Con multa de 25 a 200 UF a toda persona generadora de residuos domiciliarios, o compatible con domiciliarios, o inertes, que no separe sus residuos en origen según la reglamentación vigente.
26) Artículo 217: La producción o activación de focos de fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente, será sancionado con multa de 75 a 375 UF, y/o comiso de los elementos utilizados, sin perjuicio de la remediación del sitio afectado.
27) Se elevan las multas para cuando hay  demolición sin permiso previo de inmuebles de cualquier grado de valor patrimonial, sea una demolición parcial o total, será  sancionada de la siguiente manera:
b.2.1) Los inmuebles con grado de protección 1 con multa de 60.000 a 100.000 UF.
b.2.2) Los inmuebles con grado de protección 2, 4 y 5  con multa de 30.000 a 60.000 UF.
b.2.3) Los inmuebles con grado de protección 3 con multa de 100 a 30.000 UF.
Todo ello sin perjuicio de las acciones legales adicionales correspondientes.
28) Máximo grave para empresas ¡!! e.8) La apertura de calles, pasajes o senderos sin permiso o contrariando las disposiciones reglamentarias, así como también efectuar obras o tareas prohibidas por la reglamentación en materia de seguridad de las personas y bienes en la vía pública. Si la infracción fuera cometida por empresa concesionaria de servicios públicos o contratista de obras públicas, será sancionada con multa de 500 UF a 50.000  UF.
29) Incumplimiento de convenios urbanísticos que no tiene pena que hasta hoy no había sanción!! Artículo 271: El incumplimiento de plazos y/o compromisos y/o condiciones establecidos en Convenios Urbanísticos que no prevean una sanción por incumplimiento específico podrán ser sancionadas con una multa equivalente al 10 % de la obligación no cumplida.
30) Trapitos: Artículo 297: La persona que, mediante actos determinados obstruya o altere la fluidez o seguridad del tránsito, o que mediante actos extorsivos y/o de cualquier otra manera se arrogue preferencia de uso sobre la calzada o parte de la misma sin autorización alguna de la autoridad, será sancionada con multa de 10 a 200 UF y/o con la realización de tareas comunitarias.
31) Picadas pasamos de Vigente hoy en picadas: 450 a 600 UF además de inhabilitación de seis (6) meses a un (1) año pasamos a Elevamos a multa de 500 a 3800 UF e inhabilitación para conducir de 6 meses a) Realizando un servicio público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación emitido por el organismo competente. Cuando dicha actividad se practique mediante el despacho de viajes a través o sirviéndose de aplicaciones móviles, redes sociales o cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1300 a 3800 UF. Si la infracción fuera cometida por un vehículo con licencia de remís vigente, las sanciones se incrementarán en un 50%.
32) Tareas comunitarias y formación no solo infractor sino representantes o empleados del establecimiento infractor!Artículo 37: Tareas Comunitarias y/o Formativas. La sanción de realizar tareas comunitarias consiste en la imposición a una persona física o jurídica, de la obligación de efectuar las mismas en interés o beneficio de la comunidad. No pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas. El Juez fijará el lugar, días y horarios de cumplimiento, atendiendo a las características personales del infractor. El cumplimiento de la sanción puede fijarse inclusive sobre días feriados o no laborables.
La sanción de tareas formativas consiste en la obligación impuesta a la persona infractora, propietarios/as, representantes legales y/o personal del local o entidad sancionada de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación en instituciones públicas o pr…
33) Nueva pena para profesionales : Artículo 39: Suspensión en el uso de firma. Consiste en la suspensión temporal de la firma de determinado profesional sancionado, para realizar  tramitaciones ante el Gobierno Municipal. Se aplica a la persona o empresa registrada según lo establecido en las normas correspondientes e implica para los y las profesionales o a la empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, y/o la formalización de cualquier otro trámite que así lo requiera, hasta tanto la sanción sea cumplida. La aplicación de esta sanción no es impedimento para proseguir el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso concedido con anterioridad. Se aplica por el tiempo máximo de ciento ochenta (180) días de duración.

 

ROSARIO CLIMA

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